Auto16 de junio de 2005
A- de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mican Nechiza Carlos Alberto·Demandado Granahorrar
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre, La Honra, Libre Desarrollo De La Personalidad, Al Debido Proceso Y La Libertad Economica Por El Reporte Efectuado Por El Banco Granahorrar A Los Bancos De Datos Por Mora En El Pago De Un Credito Que Se Encuentra En Litigio, Siendo Negado El Amparo Constitucional Bajo El Argumento De Ausencia De Legitimación Por Pasiva, Toda Vez Que El Banco Ya No Era El Propietario Del Credito En Discusión. La Sala De Revisión Encuentra Que Se Presenta Una Nulidad Por No Haberse Vinculado A Todas Las Partes Que Tienen Interes En El Proceso Y Cuyo Concurso Era Necesario Para Establecer La Presunta Amenaza O Violación De Los Derechos Alegados. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Y Ordena Reiniciar El Proceso
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
Legitimacion En La Causa Por Pasiva
- Identificación cabal del demandado
Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
- Falta de notificación del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
- Indebida designación del demandado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el nueve (09) de diciembre de 2004 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación a la Compañía Central de Inversiones S.A. -CISA-, así como a todas aquellas entidades o sociedades que a su criterio puedan ser responsables por la vulneración de los derechos invocados. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.